Bienvenido propietario
Encontramos a
tu inquilino ideal
Dinos qué tipo de propietario eres y buscamos al inquilino que mejor se adapte a tus preferencias.
Valoramos la situación económica, historial, laboral y capacidad de pago. No meteríamos a nadie en tu casa que no metiéramos en la nuestra.
Contrato
Un documento redactado por nuestros abogados.
En tu mano está, prefieres firma presencial o digital.
Visibilizamos tu propiedad
El reportaje que necesitas para publicar tu inmueble.
Filtramos a los candidatos y visitamos el inmueble.
No queremos perder el tiempo, acudiremos a la vivienda con un perfil contrastado. Es la tarea más complicada, deja en nuestras manos la selección del inquilino, que siempre debe contar con tu aprobación. Tú decides.
Te ayudamos con los últimos trámites
Cambiamos la titularidad de los suministros a nombre del inquilino: agua, luz y gas, así no tendrás problemas.
Seguros de impagos
Evita el impago de la renta y protege tu inversión con respaldo integral
Contamos con el servicio de www.garantiza.es
Seleccionamos inquilinos fiables y te acompañamos en caso de desahucio. Tranquilidad total para ti y tu propiedad.
Alquila con tranquilidad, nosotros nos encargamos.
En Alquiler Guadalajara te ayudamos a encontrar al inquilino perfecto, siempre con tu aprobación.
Tú decides, nosotros te acompañamos. Convierte tu vivienda en una inversión segura, sin complicaciones y con la confianza de un equipo que cuida cada detalle.
Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo para empezar a dar valor a tu vivienda
¿Tienes dudas sobre el inquilino?
Consulta nuestro CERTIFICADO DE SOLVENCIA, buscamos entre diferentes bases de datos, registros de impagados, archivos de aseguradoras y de morosidad para evaluar el perfil del candidato.
Escríbenos y nosotros te llamamos.
Preguntas frecuentes
En los principales portales inmobiliarios: idealista, fotocasa y pisos.com, pero intentaremos encontrar al inquilino ideal entre nuestra base de datos.
No, ya que cobramos a éxito, salvo que tu relación comercial con nosotros sea simplemente esa.
Consistirá en hacer el filtro de los clientes según tus preferencias y te pasaremos su contacto para que tú te entiendas con él. En ese caso cobramos el 50% de una mensualidad.
Elegimos al mejor candidato, siempre teniendo en cuenta tus preferencias. Solicitamos la documentación para comprobar que ofrecen las garantías necesarias. Lo conocemos y si su relato es coherente con sus circunstancias laborales y personales, una vez aplicado el filtro del seguro, se expone a la propiedad para que valore y acepte su candidatura.
El alquiler de la vivienda y las condiciones en las que debe realizarse está recogido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Esta ley ha sido modificada en varias ocasiones, la última modificación fue realizada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que aplica a los contratos de alquiler que se celebren a partir del 26 de mayo de 2023.
Según la fecha en que se haya realizado tu contrato de arrendamiento le aplicará una u otra revisión de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El Real Decreto-ley 7/2019 estableció un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.
Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC
Además, con la nueva normativa se tramitan por juicio verbal -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta. Art. 249 LEC
Sí, siempre que el inquilino sea partícipe de tu decisión, ya que si no quiere marcharse, hay que tener en cuenta que el comprador deberá respetar el contrato de alquiler.
El inquilino tiene derecho de adquisición preferente, salvo cláusula expresa en el contrato, que dispone de un plazo de 30 días para aceptar la oferta de compra que le haga el propietario. Si no se le ha hecho esa oferta o se vende el piso a otra persona a un precio inferior al notificado, sepa que el inquilino puede impugnar la venta y adquirirlo en las condiciones en las que se ha vendido; es el llamado derecho de retracto.
El comprador que adquiera la propiedad tendrá que subrogar al contrato de alquiler y, en todo caso, introducir un anexo en el contrato con los datos del nuevo propietario.
Una vez transcurrido el primer año de contrato, podrás recuperar la vivienda para ti, siempre que en el contrato se haya dejado constancia de la necesidad de ocupar la vivienda para ti, tus familiares de primer grado o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación o divorcio. En este caso, deberás comunicar que tienes necesidad de la vivienda, especificando la causa, al menos con cuatro meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago. También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que desde 2019 la normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragará el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU
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